Estrasburgo avala las devoluciones en caliente de inmigrantes que saltan la valla en Ceuta y Melilla
Noticia publicada en https://elpais.com/politica/2020/02/13/actualidad/1581597061_111909.html el 14 de febrero de 2020
El tribunal declara
que España no vulneró los derechos humanos al expulsar a dos subsaharianos a
Marruecos
SILVIA AYUSO. Estrasburgo
Estrasburgo
ha dado un giro de 180 grados a su postura sobre las devoluciones en caliente
que tendrá previsiblemente importantes consecuencias para la legislación
española y europea en materia migratoria. El fallo inapelable y por unanimidad
de la gran sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera, al contrario que una
primera sentencia de los jueces de Estrasburgo, que al realizar la
devolución sumaria de dos inmigrantes subsaharianos que saltaron la valla de
Melilla en 2014, España no violó la prohibición de realizar expulsiones
colectivas de la Convención Europea de Derechos Humanos ni tampoco el artículo
13 sobre el derecho a un recurso efectivo.
“El tribunal consideró que los demandantes se pusieron ellos mismos, de hecho,
en una situación ilegal cuando intentaron de forma deliberada entrar en
territorio español el 13 de agosto de 2014 de una forma no autorizada al
escalar las vallas que rodean el enclave español de Melilla en la costa
norteafricana”, señala la sentencia, revelada este jueves en la gran sala del
tribunal europeo por el presidente de la Corte, el juez griego Linos-Alexandre
Sicilianos, que leyó un resumen de apenas cinco minutos del caso ante unas
pocas decenas de asistentes. En su decisión, los 17 jueces que revisaron a
petición de España la sentencia inicial, que obligaba al Estado español a
indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los dos demandantes, subrayan que
aunque estos disponían sobre el terreno de varias vías para solicitar una
entrada regularizada a España, “decidieron no usar los procedimientos legales
que existían para entrar en territorio español de manera legal”. Por lo tanto,
agrega el tribunal europeo, lo que sucedió después —su arresto por la Guardia
Civil y su devolución inmediata y sin que se les permitiera consultar a un
abogado o a un médico, entre otros— fue “consecuencia de su propia conducta”.
En tanto que el TEDH consideró probado que “la falta de un procedimiento
individualizado” para su expulsión fue consecuencia de lo que hicieron los
demandantes, los jueces de Estrasburgo “no pueden hacer responsables al Estado
de la falta de un recurso legal en Melilla que les permitiera impugnar esa
expulsión”, agrega el tribunal.
“En el caso N.D. y N.T.
contra España, hay que comprender bien que los demandantes entraron por la
fuerza a territorio español y utilizando un efecto de masas. No usaron las vías
legales, regulares, que existen para demandar asilo en España. Ese es el motivo
por el que, teniendo en cuenta esos elementos, el tribunal consideró que no
hubo una violación de la Convención de Derechos Humanos y, más precisamente, de
un protocolo de la Convención que prohíbe las expulsiones colectivas”, explicó
a periodistas tras la lectura de la sentencia el jefe de gabinete de
Sicilianos, Patrick Titiun. El caso original solo se refería a la situación
concreta de dos subsaharianos, N.D. (Mali, 1986) y N.T. (Costa de Marfil,
1985), que el 13 de agosto de 2014 realizaron junto un grupo de unos 70
migrantes un intento de saltar la valla de Melilla y que fueron expulsados en
caliente al tocar territorio español. En la sentencia de 2017, los jueces
condenaron las condiciones en que fueron expulsados, pero se limitaron a ordenar
a España el pago de una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los
demandantes.
Preocupado porque pudiera
sentar un precedente o afectar a la controvertida práctica de las devoluciones
en caliente, que había legalizado en 2015 mediante una disposición adicional en
la Ley de Seguridad Ciudadana, la denominada ley mordaza, el Gobierno de Mariano Rajoy decidió
recurrir la sentencia. Y Estrasburgo aceptó, algo que ocurre solo “si el asunto
plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del
convenio o de sus protocolos o una cuestión grave de carácter general”, según
estipula el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos. De hecho, al recurso
español se acabaron uniendo los Gobiernos de Francia, Italia y Bélgica, lo que
denota el potencial impacto en la política migratoria europea de la decisión
tomada ahora por Estrasburgo.
Paradójicamente, cuando
llegó la hora de defender la postura oficial española en Estrasburgo, en una
audiencia abierta celebrada en septiembre de 2018, La Moncloa estaba ocupada ya
por el socialista Pedro Sánchez, cuyo partido se había pronunciado cuando aún
estaba en la oposición en contra de las devoluciones en caliente, práctica que
llegó a calificar de inconstitucional. Sin embargo, el nuevo Gobierno decidió
seguir adelante con el recurso y esperar al veredicto final europeo para
plantear una modificación o eliminación de la controvertida práctica. Algo que,
según dejó claro Patrick Titiun, es ahora una decisión exclusivamente de
Madrid. “Está en manos del Gobierno español ver qué consecuencias saca de esta
decisión”, dijo a EL PAÍS en Estrasburgo. “Si se hubiera decidido que hubo una
violación, esto habría tenido consecuencias diferentes”, reconoció. “Pero en lo
que se refiere a este caso, no ha habido una violación de la convención”.
Estamos, evidentemente, ante una sentencia controvertida conforme con la deriva política comunitaria en materia de inmigración.
ResponderEliminarNo era comprensible la condena a la que había sido sometido el Estado español en la sentencia recurrida (una indemnización económica) pero mucho menos, tras este recurso, la exoneración de responsabilidades porque los inmigrantes no habían utilizado las vías legales para solicitar el asilo.
Relacionado con el tema de la inmigración, os invito a leer el artículo que os enlazo: http://www.eduso.net/res/27/articulo/estado-de-la-cuestion-sobre-los-derechos-de-los-menas-en-espana-entre-la-proteccion-y-el-abandono
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